La Corte Constitucional declaró ajustada a la Constitución la Ley 2385 de 2024, que prohíbe las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, y en una decisión unánime y con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, amplió el veto a las corralejas, los toros coleados y las peleas de gallos al declarar inexequible el apartado de la norma que las mantenía como una excepción.
En desarrollo del mandato de protección animal, la Sala Plena declaró inconstitucional la expresión contenida en el parágrafo cuarto del artículo 3 de la ley, que señalaba textualmente: “Por tanto, quedarán excluidas de la prohibición las cabalgatas, las actividades sobre los toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos”.
Sin embargo, la Corte difirió los efectos de esta decisión por un término de tres años. Este plazo tiene como finalidad que el Gobierno y las entidades territoriales inicien los procesos de reconversión laboral y cultural para las personas que dependen económicamente de estas actividades, tal como lo establece la ley para el sector taurino.
Pero, un error de redacción en el borrador que se conoció inicialmente de la Corte Constitucional desató un intenso debate en el país. Durante varias horas, organizaciones animalistas y defensores de los animales celebraron lo que creyeron un triunfo histórico: la prohibición de las cabalgatas en Colombia.
Sin embargo, el alto tribunal aclaró posteriormente que las cabalgatas no hacen parte de las actividades vetadas. En su primera comunicación, la Corte incluyó a las cabalgatas junto con las corridas de toros, las corralejas y las peleas de gallos como prácticas que dejarían de existir en el país. La noticia fue recibida con júbilo por colectivos animalistas, que interpretaron la decisión como un paso decisivo hacia el fin de todas las exhibiciones públicas con animales.
Pero horas más tarde, el propio tribunal tuvo que salir a rectificar. A través de un comunicado, precisó que la prohibición se limita a corridas de toros, novilladas, rejoneo, becerradas, tientas, corralejas y peleas de gallos. El error dejó en evidencia la complejidad del debate. Por un lado, los sectores defensores de los animales consideraron la rectificación como un retroceso frente a lo que ya daban por ganado. Por otro, los gremios ecuestres y ganaderos celebraron la aclaración, recordando que la ley misma excluía expresamente las cabalgatas de la prohibición general.
El alto tribunal respaldó el resto del articulado de la Ley 2385, al considerar que no vulnera la diversidad cultural, el libre desarrollo de la personalidad ni los derechos adquiridos de quienes se dedican a estas prácticas. De esta forma, se mantiene el objeto de la norma, que busca “aportar en una transformación cultural que se fundamente en el reconocimiento y respeto por la vida animal”.
Tras la ratificación de la ley, la senadora Esmeralda Hernández, autora de la ley, reaccionó a la noticia. “Hemos logrado algo histórico para los animales. La Corte Constitucional declaró exequible nuestra ley que prohíbe las corridas de toros en Colombia y tumbó un artículo que exceptuaba las corralejas, los toros coleados y las peleas de gallos, lo que significa que también restringe estas actividades. Gracias al país, a la ciudadanía y al movimiento animalista que nos ha acompañado en esta lucha”, dijo a través de un video en redes sociales.
Por su parte, la senadora Andrea Padilla, que ha radicado varias leyes en busca del bienestar animal en el país, aseguró que persistirá en la lucha contra las cabalgatas con un proyecto de ley que se encuentra en trámite.
